DECRETO SUPREMO Nº 012-2020-MINEDU
Aprueban la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno, y para las instituciones educativas de Educación Superior y Técnico-Productiva conforme a su autonomía y competencias.
Artículo 3.- Implementación y ejecución de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva. El Ministerio de Educación conduce la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva y la implementa
progresivamente.
Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva
4.1 El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, lidera técnicamente el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva. El seguimiento y evaluación se realiza de manera anual.
4.2 El seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva se realiza con información provista por los responsables de cada servicio. Los reportes de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva son remitidos en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
4.3 El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, realiza el levantamiento de información necesaria para identificar, medir y evaluar indicadores de resultado intermedio y final complementarios, que permitan mejorar el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.
Artículo 5.- Financiamiento
La Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva se financia con cargo al presupuesto institucional
de los pliegos involucrados.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y en los portales institucionales de los organismos públicos adscritos al sector, el mismo día de su
publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.